Esta publicación se realiza a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones mas representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

Se adjunta PDF con la normativa al final de la página.

8.- Expediente de modificación Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos Forestales de la Villa de Canicosa de la Sierra.

Por el Sr. Alcalde se propone modificar la Ordenanza reguladora de los Aprovechamientos forestales de la Villa de Canicosa de la Sierra en el sentido de recoger la posibilidad de que los vecinos perceptores de aprovechamientos forestales puedan ausentarse de la localidad sin limitación de tiempo a partir de los 75 años de edad.

La corporación municipal, previa deliberación del asunto, por unanimidad de los concejales asistentes, cinco de los siente que legalmente la componen adoptan el siguiente

ACUERDO

 

Incoar expediente de modificación de la ordenanza reguladora de los Aprovechamientos forestales de la Villa de Canicosa de la Sierra, con la inclusión de un apartado nuevo en el artículo 7º del siguiente tenor literal:

Todos los vecinos perceptores que hayan cumplido los 75 años y percibido aprovechamientos forestales al menos un periodo mínimo de 10 años en los últimos 15 años, podrán ausentarse de la localidad por tiempo indefinido, sin perder sus derechos, en los casos de estar ingresados en hospitales, internados en residencia de mayores o conviviendo con sus familiares. En estos casos deberán demostrar fehacientemente su situación personal. Será obligatorio continuar empadronado en esta Localidad.”

23/05/2018