Esta publicación se realiza a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones mas representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

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PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN CANICOSA DE LA SIERRA

 

ARTÍCULO 1. Disposiciones Generales

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante realizada en el término municipal de Canicosa de la Sierra.

Dicha Ordenanza se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 1.2.º del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; 20 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio en Castilla y León, en el Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, y, supletoriamente, en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria. Asimismo, se han tenido en cuenta los principios de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.

El comercio ambulante sólo podrá ser ejercido por personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos  que concretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen, y en las fechas y por el tiempo que se determinen.

ARTÍCULO 2. Concepto

A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.

ARTÍCULO 3. Requisitos para el ejercicio de la Venta Ambulante

Para el ejercicio de la venta ambulante se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Estar dado de alta y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas, así como satisfacer las contribuciones municipales establecidas para este tipo de venta.

— Estar dado de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

— Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

— Cumplir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos que sean objeto de venta

— Disponer de la correspondiente Autorización Municipal y satisfacer los tributos que las Ordenanzas establecen para este tipo de comercio.

En ningún caso podrá exigirse el deber de residencia en el municipio respectivo como requisito de participación.

ARTÍCULO 4. Autorizaciones Municipales.

1. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante:

— Estará sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos legales en vigor para el ejercicio de la venta, y de los establecidos por la regulación del producto cuya venta se autoriza.

— Estará expuesta al público en el punto de venta permanentemente y de forma visible. Asimismo, deberá estar expuesta una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad.

— Tendrá una duración de un año, y podrá ser revocada si desapareciesen los motivos por los que fue concedida o por incumplimiento de la normativa vigente, según lo dispuesto en esta Ordenanza municipal.
— Indicará con precisión, al menos, el plazo de validez de la misma, los datos identificativos del titular, el lugar o lugares en que puede ejercerse la actividad, los horarios y las fechas en las que se podrá llevar a cabo así como los productos autorizados para la venta.

2. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización será el determinado por el Ayuntamiento respetando, en todo caso, el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

El procedimiento será público y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.

3. La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que están especialmente vinculadas con él.

4. En virtud del artículo 3.2 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, la autorización será transmisible previa comunicación a la Administración competente.

5. En la autorización se especificará el ámbito territorial de validez, los datos identificativos del titular, los productos autorizados, los horarios y las fechas en que se podrá llevar a cabo la actividad comercial y el lugar o lugares donde puedan instalarse los puestos o instalaciones para poder ejercer la actividad.

6. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por los Ayuntamientos en caso de incumplimiento de la normativa.

ARTÍCULO 5. Perímetro Urbano

La zona urbana de emplazamientos autorizados para el ejercicio de la venta ambulante será la que sigue:

- Calle Generalísimo nº 3.

- Calle Real nº 1 a 9 y nº 2 a 4.

En atención a la proximidad al centro del casco urbano.

La venta ambulante se realizará en puestos o instalaciones desmontables que solo podrán instalarse en el lugar o lugares que especifique la correspondiente autorización.

Los puestos de venta ambulante no podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal y se colocarán en la calzada, no pudiendo ocupar las aceras.

La venta se realizará los siguientes días: Todos los martes y domingos excepto los días 14 a 17 de agosto incluidos y los que coincidan con los días festivos locales.

ARTÍCULO 6. Venta Ambulante en Mercadillos y Mercados Ocasionales o Periódicos.

Se prohíbe la realización de Mercadillos y Mercados Ocasionales o periódicos salvo que por el Ayuntamiento se autoricen de forma expresa y motivada.

ARTÍCULO 7. Otros Supuestos de Venta.

Se prohíbe la Venta en puestos de enclave fijo de carácter permanente situados en la vía pública y demás espacios libres y zonas verdes salvo que por el Ayuntamiento se autoricen de forma expresa y motivada.

ARTÍCULO 8. Productos Objeto de Venta

Las autorizaciones deberán especificar el tipo de productos que pueden ser vendidos.

Solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios y de herbodietética cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece la Legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto.

En concreto, no se podrán vender alimentos por quien carezca del carné de manipulador de alimentos.

Se podrá autorizar la venta de los siguientes productos siempre que se aporte la correspondiente autorización sanitaria para su venta:

  • Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados
  • Anchoas, ahumados y otras conservas y semiconservas.

ARTÍCULO 9. Calendario y Horario

La venta ambulante se celebrará los días señalados en el artículo 5, con arreglo al siguiente horario: de 10.00 horas a 15.00 horas, realizándose en puestos o módulos desmontables que solo podrán instalarse en el lugar o lugares especificados en la correspondiente autorización.

ARTÍCULO 10. Información

Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuestos, en forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.

ARTÍCULO 11. Obligaciones

Los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil con la Normativa vigente en materia de ejercicio del comercio, de disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios; asimismo, deberán disponer en el lugar de venta de las facturas y documentos que confirmen la procedencia de los productos, así como de carteles o etiquetas que muestren visiblemente al público los precios de venta de los productos ofertados y, en relación con la venta de productos alimenticios, el correspondiente carnet de manipulador de alimentos.

ARTÍCULO 12. Inscripción en el Registro General de Comerciantes y de Comercio

En virtud del artículo 6 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, la inscripción en los registros de comerciantes ambulantes no tendrá carácter habilitante para el ejercicio de la actividad comercial.

Las autoridades competentes efectuarán la inscripción en el momento del otorgamiento de la autorización para el ejercicio de la actividad, o bien en el momento de su transmisión, partiendo de los datos contenidos en la «declaración responsable».

Los datos contenidos en los registros serán actualizados de oficio.

Las autoridades competentes deberán garantizar la interoperabilidad técnica entre los registros constituidos de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a la actividad de servicios y su ejercicio.

ARTÍCULO 13. Competencia para la Inspección

De conformidad con las labores de coordinación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León atribuidas por el artículo 24 del  Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, este Ayuntamiento ejerce la competencia en materia de inspección, vigilando y garantizando el cumplimiento por los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, de cuanto se dispone en la presente Ordenanza, y, especialmente, de las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la Legislación.

ARTÍCULO 14. Procedimiento Sancionador

El procedimiento sancionador se tramitará en la forma y los plazos previstos por el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

ARTÍCULO 15. Clases de Infracciones

Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

— No exhibir la necesaria autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante.

— El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, cuando no estén tipificadas como graves o muy graves.

2. Son infracciones graves:

— La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar información requerida por los Autoridades o sus Agentes, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa.

— La realización de la venta ambulante incumpliendo las condiciones y limitaciones establecidas en la presente Ordenanza.

— El ejercicio de la venta ambulante sin haber obtenido la preceptiva autorización municipal.

— La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

— Las infracciones que concurran con incumplimientos de carácter sanitario.

— Las infracciones que causen grave daño a los intereses de los consumidores, atendiéndose a la legislación sobre protección de consumidores y usuarios.

— El incumplimiento de una orden de cese o suspensión de actividad infractora.

3. Tienen la consideración de infracciones muy graves:

— La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar información requerida por los Autoridades o sus Agentes cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o de cualquier otra forma de presión.

— La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

ARTÍCULO 16. Reincidencia

Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza por parte del mismo sujeto responsable, tal y como se determina su responsabilidad en el artículo 51 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, y así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
ARTÍCULO 17. Cuantía de las Multas

La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será:

1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta  750 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros.

ARTÍCULO 18. Graduación

1. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y reincidencia.

2. Cuando el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanción que corresponda, esta deberá incrementarse en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.

ARTÍCULO 19. Prescripción

Las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza prescribirán, si son leves, a los seis meses; si son graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años.

El plazo para la prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.

ARTÍCULO 20. Medidas Cautelares

Son especialmente aplicable, las medidas cautelares a que hace referencia el artículo 62 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, del Comercio de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en este Municipio, a la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, del Comercio en Castilla y León, al Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y al Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria, quedando derogadas o modificadas por las Normas reglamentarias u otras disposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ella.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha _____, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

23/05/2018